La Dirección General de Rentas (DGR) no recibirá más trámites en formato papel. Aquellos Oficios y Minutas que deban ser INTERVENIDOS deberán gestionarse a través del SIGE.
En el caso particular de las MINUTAS el procedimiento será el siguiente:
- Se deben cargar en SIGE:
- Formularios del Registro de Propiedad Inmueble (RPI) (uno por cada formulario diferente)
- Copias de los formularios que se entregarán a los clientes (una por cada formulario diferente)
- Certificado catastral con valuación especial (si es que éste no se encuentra en una ACTUACIÓN anterior). Recordar que la valuación debe coincidir con la fecha del oficio y si la minuta se presenta en el RPI en un año diferente, se conserva la valuación de la fecha de presentación siempre que cuente con el REGISTRADO PROVISIONAL
- Libre deuda de impuesto inmobiliario, actualizado a la fecha de liquidación.
- Se solicitan VISTAS a Caja Forense y DGR, para que se proceda con la liquidación de la minuta.
IMPORTANTE: el profesional debe informar a Caja Forense (belen_wanda@cforense.org (SR) / infopico@cforense.org (GP)) que solicitó la vista para que los liquidadores puedan diferenciar el cargo especial de minuta y así otorgarle el carácter de urgente.
- Realizada la liquidación, se accede a ésta mediante SIGE, o a través de la página web de DGR para su pago
- Cancelada la liquidación, se agrega dicho comprobante a SIGE, y se solicita nueva VISTA a Caja Forense y DGR para su intervención;
- Intervenida toda la documentación (oficios, formularios de minutas y copias), se descargan, se imprimen las copias necesarias, se firman y se presentan en el RPI para su registración.
Las re-intervenciones se solicitan por DOMICILIO FISCAL ELÉCTRICO. Deben adjuntar oficio, minutas viejas y minutas nuevas. Tomar como ejemplo la imagen y modificar el título “REINTERVENCION DE MINUTAS”.
En el Caso de los Oficios Ley y Testimonios 22.172:
-> Los profesionales deberán acercar una copia de la documentación (formato papel o vía mail a belen_wanda@cforense.org (SR) / infopico@cforense.org (GP) para su liquidación (DGR Y CAJA);
-> Paralelamente, aguardando las respectivas liquidaciones, deberán subir esa documentación a su DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO, junto con los poderes y enviarla conforme se detalla en la imagen adjunta. Es condición esencial que este trámite se efectúe antes o en forma conjunta a la presentación de la documentación en Caja para que DGR pueda corroborar los datos.
-> Confirmada la liquidación por DGR, se les informará por el mismo DOMICILIO para que emitan el comprobante y efectúen el pago.
-> Luego, deberán adjuntar dicho pago al DOMICILIO, y enviarlo para su intervención.
-> Una vez intervenidos los oficios, imprimirán toda la documentación intervenida, y deberán acercarse a las oficinas de Caja Forense, para que podamos hacer nuestra INTERVENCIÓN.