Coberturas solidarias
El día 01 de abril de 2026, mediante RESOLUCIÓN N° 1535/2026, en virtud del contexto inflacionario por el que viene atravesando la economía del país, a los fines de procurar mantener el valor actualizado de los beneficios que otorga la Institución, se establece la relación del importe de las Coberturas Solidarias con el valor de los haberes jubilatorios, los cuales son modificados dos veces en el año, en los meses de marzo y septiembre.
Siguiendo el lineamiento, se sustituye el artículo 15 de la Resolución normativa Nº 919/2005, por el siguiente texto: “Fíjanse en el equivalente al 25% y al 350% del haber jubilatorio correspondiente a la Categoría A vigente al momento del hecho generador del derecho al beneficio, los respectivos montos mínimo y máximo para esta cobertura, en los supuestos de contingencias de salud graves e imprevistas que, si bien no ponen en riesgo la vida del beneficiario, le acarreen a éste una invalidez total y temporal; y en el equivalente al 25% y al 450% del haber jubilatorio correspondiente a la Categoría A en los casos de contingencias graves e imprevistas que pongan en riesgo la vida del beneficiario.”.
Importes vigentes al 01 de abril de 2026
| Contingencias graves e Imprevistas que | Mínimo | Máximo |
| No ponen en riesgo la vida del beneficiario | $583.000,00 | $8.162.000,00 |
| Ponen en riesgo la vida del beneficiario | $583.000,00 | $10.949.000,00 |
Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución Normativa Nº 919/2005, por el siguiente texto: “Establécese la siguiente escala de porcentajes que, en base a la repercusión que haya tenido la contingencia sobre la economía del afiliado, el Directorio aplicará sobre el monto total de los gastos no cubiertos por la obra social u otros sistemas o beneficios, excluidos los gastos indicados en el artículo 13, y determinará el monto a subsidiar y el monto a ser reintegrado por el beneficiario en los casos en que se hubiera otorgado anticipo de fondos:
| Monto de los gastos no cubiertos equivalentes en % de la Categoría A |
% de Subsidio | % a reintegrar en casos de anticipos |
| Del 25% al 100% de la Categoría A | 50% – 90% | 50% – 10% |
| Del 101% al 200% de la Categoría A | 50% – 85% | 50% – 15% |
| Del 201% al 300% de la Categoría A | 60% – 80% | 40% – 20% |
| Del 301% al 450% de la Categoría A | 60% – 75% | 40% – 25% |
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