Acompañando a nuestras/os afiliadas/os

El Directorio de nuestra Caja aprobó la implementación del Programa de Integración del Aporte Mínimo Anual (PIAMA), que permitirá a las/os afiliadas/os que cumplan los requisitos de accesibilidad, realizar un aporte anual porcentualmente inferior al mínimo obligatorio correspondiente a la categoría C.

El Programa de Integración del Aporte Mínimo Anual, programa especial de asistencia para las/os afiliadas/os, surge como una posibilidad ante circunstancias extraordinarias, tales como crisis económicas severas, dilatadas, recesivas y/o con alta inflación, que impacten directa o indirectamente en la economía de las/os afiliadas/os y que dificulten o impidan el ejercicio de la profesión, de manera tal que les haga viable la integración del aporte mínimo anual obligatorio.

Quienes opten por adherirse al PIAMA, deberán igualmente cubrir al menos el 50% del aporte anual obligatorio y no registrar deuda con la Caja bajo ningún concepto. En el caso de aquellas/os afiliadas/os que hubieran computado un porcentaje superior al 50%, el programa los podrá cubrir hasta completar el 100% del mínimo anual.

Es asimismo importante destacar que no se trata de un “cese” de pago de aportes, ni de una reducción permanente del pago, sino de un programa que permite al afiliado optar por reducir su aporte actual, con la posibilidad de reintegrar, total o parcialmente, el saldo cubierto por el programa en un plazo de hasta 10 años. Por ejemplo: si se otorgó la asistencia para el período 2023, podrá reintegrarlo hasta la fecha de vencimiento del período 2033.

Quienes se adhieran al PIAMA deben saber que el reintegro de los aportes se debe hacer al Valor Técnico Actuarial vigente al momento de la cancelación, con estricto ajuste a lo dispuesto en la Resolución Normativa N° 1199/2016. Por definición, el VTA es un valor determinado actuarialmente y consta de componentes financieros y biométricos. Otra alternativa con la contará el afiliado, es la de imputar al pago de la asistencia del PIAMA los excedentes de aportes acumulados en su cuenta individual en años posteriores.

Vencido el plazo de 10 años, si el afiliado optara por no integrar el aporte cubierto por el PIAMA en las condiciones indicadas, el año del otorgamiento de la asistencia le quedará computado únicamente al porcentaje de la Categoría C que hubiera cubierto exclusivamente con sus aportes, con el correspondiente efecto negativo en el cálculo de su futuro haber jubilatorio, que tiene proporción directa con los aportes efectuados durante toda su vida activa. Por ejemplo, aquel afiliado que haya utilizado el PIAMA un año por el porcentaje máximo (50%) y posea el resto de sus aportes a la Categoría C en un 100%, tendrá una disminución de su haber de un 1,4% aproximadamente.

Es importante destacar que el plazo para reintegrar el aporte efectuado por el PIAMA quedará sin efecto automáticamente en caso que la/el afiliada/o iniciare los trámites para acceder al beneficio de jubilación ordinaria. En tal supuesto, deberá ejercer la opción en forma previa a la concesión del beneficio.

 

Resolución Programa de Integración del Aporte Mínimo Anual (PIAMA)

ANEXO Resolución 1445 – Formulario de Solicitud para el Programa de Integración del Aporte Mínimo Anual

 

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