Las consecuencias económicas producto de las medidas excepcionales que se han debido tomar por la pandemia de coronavirus COVID-19, que están afectando gravemente el acceso a los alimentos y medicinas de una parte de nuestros afiliados, que no cuentan con otra forma de ingresos que los derivados del ejercicio de su profesión, hoy totalmente paralizado, ni ahorros u otros ingresos familiares para superar estos difíciles momentos, obligan a la implementación de una medida de emergencia.
Consistiría en un préstamo que, en vista de la situación inédita y excepcional que atraviesa una parte de nuestros afiliados, producto del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, han visto paralizado sus ingresos, impidiéndoles la posibilidad de acceder a cubrir sus necesidades básicas de alimentos y medicamentos de su grupo familiar.
Condiciones especiales y esenciales de otorgamiento (sine qua non): 1) Para afiliados que, él mismo o su grupo familiar, no cuenten con ingresos ni recursos corrientes o ahorros líquidos a la fecha de la solicitud (con la salvedad que surge de “Exclusiones totales” y “Excepciones parciales”); 2) Que el destino será, excluyentemente, la adquisición de alimentos o medicinas.
Exclusiones totales:
1) Aquellos a quienes se esté ejecutando deuda previsional;
2) Aquellos que, sin estar o estando ejecutados, registren deuda previsional acumulada los últimos tres años o más;
3) Aquellos a quienes se esté ejecutando deuda por préstamos otorgados;
4) Aquellos que, sin estar ejecutados, registren deuda por préstamos superior a un año;
5) Aquellos, o alguien de su grupo familiar, que tengan ingresos provenientes de: a) Un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado; b) Jubilaciones, pensiones o retiros, de cualquier sistema o jurisdicción.
Forma de otorgamiento: Mediante inscripción de interesados, lo que permitirá evaluar el escenario general para establecer el monto de los recursos a destinar a este efecto. La solicitud se presentará en carácter de Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales de otorgamiento. Los Préstamos Extraordinarios que se acuerden se acreditarán en las cuentas bancarias que indiquen los afiliados.
Monto del préstamo: hasta $ 15.000
Tasa de interés: Tasa pasiva del BLP. En casos individuales que, a criterio del Directorio, resultaren absolutamente excepcionales, la Caja podrá reducirla.
Plazo de amortización: 6 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas a partir del sexto mes posterior (plazo de gracia) al levantamiento del aislamiento social obligatorio.
Falseamiento de datos o fraude en la declaración jurada: Quedarán sin efecto las condiciones de otorgamiento del préstamo, produciéndose la caducidad automática de los plazos y tornándose exigible el total del saldo del préstamo, computándose en tal caso intereses sobre el capital, a la tasa activa del BLP, desde la fecha de otorgamiento; en este específico supuesto de incumplimiento de la condiciones especiales y esenciales de otorgamiento, los pagos que la Caja hubiere recibido se considerarán, primero, a cuenta de dichos intereses. Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 1861.
Nota final: El Directorio se reserva la facultad de otorgamiento o rechazo de la solicitud del préstamo, así como, excepcionalmente, de la reducción de la tasa de interés contemplando la situación del afiliado y su grupo familiar.
Se recibirán las solicitudes hasta el día viernes 3 de abril. DESCARGÁ LA SOLICITUD AQUÍ.