Divorcios con liquidación judicial de la comunidad de bienes: una gran opción a considerar

A partir de la reforma legislativa de 2023 las obligaciones previsionales y las tasas judiciales por la liquidación de bienes en forma judicial bajaron significativamente.

Se redujo la Tasa Especial de DGR del dos por ciento (2%) al ocho por mil (8%o) y las cargas previsionales de Caja Forense del uno con seis por ciento (1,6%) al seis por mil (6%o). Estas modificaciones legislativas fueron incorporadas en la Ley Impositiva 2023 (arts. 58 y 59 de la Ley 3510) y en la Ley de Presupuesto (arts. 30, 31 y 32 de la Ley 3511), respectivamente.

Estos ajusten impactan de la siguiente manera:

  • Honorarios del proceso. La liquidación de la comunidad de bienes en un proceso de divorcio genera honorarios profesionales adicionales e independientes a los del divorcio propiamente dicho: entre el 11% (mínimo) y el 20% (máximo) del valor de los bienes adjudicados, que se incrementan en un 40% si actuás en el carácter de apoderado (cfr. arts. 17, 18 y 41 de la Ley N° 3371).
  • Aportes a Caja Forense por tu trabajo. Cada bien denunciado que liquides judicialmente genera la determinación de aportes para tu cuenta previsional y contribuciones que respaldan tu régimen previsional. Tu trabajo contribuye a tu futura jubilación.
  • Una sentencia judicial que respalda tu labor profesional. Una sentencia que homologa un acuerdo en el cual participaste profesionalmente, respalda tu actuación. Mayor blindaje legal, menor riesgo de cuestionamientos.

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