Por decisión del Directorio, previo análisis y consenso, la Caja Forense de La Pampa realizó una modificación sustancial en los requisitos para la obtención del beneficio jubilatorio, específicamente en relación con el Artículo 21 de la Ley vigente.
El Artículo 21, en su anterior redacción, establecía como condición para acceder al beneficio jubilatorio la cancelación de la matrícula profesional del afiliado en todas las jurisdicciones en las que esté inscrito. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró recientemente la inconstitucionalidad de esta disposición, argumentando que legislar sobre jurisdicciones donde no se tiene competencia viola los principios de la Constitución Nacional.
Esta medida se basa en un caso previo relacionado con la Ley Orgánica de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires, donde la misma norma fue declarada inconstitucional.
En virtud de esta decisión, nuestra Institución ha decidido ajustar sus requisitos jubilatorios. En lugar de la cancelación de la matrícula en todas las jurisdicciones, el requisito ahora se limitará a la matrícula profesional a nivel provincial.
Esta modificación no solo se aplica al Artículo 21, sino que también implica la adecuación correspondiente en la redacción del Artículo 22 por razones de concordancia.
Con esta actualización, Caja Forense de La Pampa demuestra su compromiso continuo con la adaptación a los cambios legales y la protección de los derechos de sus afiliados, asegurando al mismo tiempo la conformidad con las decisiones judiciales pertinentes.