Nuevo procedimiento para el pago por libranzas judiciales

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En muchas ocasiones, la gestión de las libranzas judiciales que son solicitadas para el pago de obligaciones fiscales y previsionales se complica en razón de qué, al momento de su imputación la determinación ya se encuentra vencida, lo que obliga las y los profesionales intervinientes a la realización de una serie de nuevos pasos procesales hasta lograr que la obligación quede totalmente cancelada.

A los fines contribuir a solucionar la situación descripta precedentemente, la Dirección General de Rentas y la Caja Forense han acordado la implementación del siguiente procedimiento, en el marco del Convenio de Recaudación vigente, el que ha sido puesto en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia:

1)            Junto con la solicitud de la libranza, la o el profesional deberá adjuntar una actualización de las determinaciones que se pretenden cancelar, con intereses calculados hasta el último día hábil del mes siguiente. Las mismas podrán ser solicitadas a la Caja Forense a través de los diferentes canales de comunicación. En el caso de las determinaciones fiscales, también podrá obtenerse mediante la utilización del link obrante en la determinación original.

2)            El juzgado procederá a efectuar las libranzas solicitadas, las que se acreditarán en las respectivas cuentas recaudadoras de la Caja Forense, e inmediatamente notificará su libramiento a través del SIGE.

3)            Verificada la acreditación del monto transferido, Caja Forense procederá a emitir los comprobantes de pago correspondientes, los que adjuntará en formato digital al expediente a través del SIGE.

En los casos que, producto de que las obligaciones fueran canceladas con anterioridad a la fecha a la que fueron calculados los intereses, Caja Forense inmediatamente procederá a transferir el sobrante a la cuenta judicial de origen.

A los fines de la implementación del procedimiento detallado precedentemente, el Superior Tribunal de Justicia enviará una comunicación a las juezas y los jueces indicándoles que las libranzas judiciales deben efectuarse a la cuenta recaudadora correspondiente de la Caja Forense y que su libramiento debe ser comunicado inmediatamente a través del SIGE. No obstante, se sugiere que el profesional también lo informe a Caja Forense para evitar demoras.

Cabe aclarar que el requisito de calcular intereses hasta el último día hábil del mes siguiente obedece a la necesidad de verificar que la libranza se efectuará por un monto que asegure la cancelación total de la obligación. Según cómo evolucione el funcionamiento del procedimiento, este plazo podrá reducirse.

Santa Rosa, 26 de octubre de 2021.

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