- El profesional remitirá la documentación digitalizada por correo electrónico a Caja Forense quién controlará que esté presentada en forma correcta.
La documentación general a remitir es la siguiente:
- Formularios del Registro de Propiedad Inmueble (RPI) (uno por cada trámite diferente);
- Certificado catastral con valuación especial. Recordar que la valuación debe coincidir con la fecha del oficio y si la minuta se presenta en el RPI en un año diferente, se conserva la valuación de la fecha de presentación siempre que cuente con el REGISTRADO PROVISIONAL;
- Libre deuda de impuesto inmobiliario, actualizado a la fecha de liquidación;
- Oficio con su número correspondiente.
CASILLAS DE CORREO HABILITADAS PARA RECIBIR LA DOCUMENTACIÓN:
I, III y IV Circunscripción: belen_wanda@cforense.org
II Circunscripción: rravera@cforense.org
- Caja Forense chequeará la información. En caso de omisión o documentación faltante para proceder con la liquidación se le solicitará vía correo electrónico.
- Caja Forense y DGR proceden a realizar la liquidación final, la cual será remitida vía correo electrónico al profesional para realizar el pago correspondiente.
- El afiliado responderá el correo adjuntando la constancia de pago.
- La DGR computará dicho pago en sus bases de datos cuando el Agente Recaudador realice la correspondiente rendición.
- La consulta sobre las liquidaciones abonadas la realizará el profesional a través del link en la página web de la DGR -Servicios en Línea – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – Trámites que No Requieren CAIP – RPI – Consulta de Trámites Judiciales-: ingresando con Nro. De Expte. y Nro. de partida, mostrando como resultado INTERVENIDA.
- El profesional lleva impreso el ejemplar al RPI con su firma (la intervención es consultada por el RPI a través de webservice).
Aclaración: No se re-intervienen las minutas ya liquidadas y pagadas y que contengan errores de confección observados por parte del RPI que no afecten el número partida o el porcentaje indiviso.