Nuevo procedimiento para la intervención de Oficios Ley 22.172 y Oficios con Minutas

  1. El profesional remitirá la documentación digitalizada por correo electrónico a Caja Forense quién controlará que esté presentada en forma correcta.

La documentación general a remitir es la siguiente:

  • Formularios del Registro de Propiedad Inmueble (RPI) (uno por cada trámite diferente);
  • Certificado catastral con valuación especial. Recordar que la valuación debe coincidir con la fecha del oficio y si la minuta se presenta en el RPI en un año diferente, se conserva la valuación de la fecha de presentación siempre que cuente con el REGISTRADO PROVISIONAL;
  • Libre deuda de impuesto inmobiliario, actualizado a la fecha de liquidación;
  • Oficio con su número correspondiente.

CASILLAS DE CORREO HABILITADAS PARA RECIBIR LA DOCUMENTACIÓN:

I, III y IV Circunscripción: belen_wanda@cforense.org

II Circunscripción: rravera@cforense.org

  1. Caja Forense chequeará la información. En caso de omisión o documentación faltante para proceder con la liquidación se le solicitará vía correo electrónico.
  2. Caja Forense y DGR proceden a realizar la liquidación final, la cual será remitida vía correo electrónico al profesional para realizar el pago correspondiente.
  3. El afiliado responderá el correo adjuntando la constancia de pago.
  4. La DGR computará dicho pago en sus bases de datos cuando el Agente Recaudador realice la correspondiente rendición.
  5. La consulta sobre las liquidaciones abonadas la realizará el profesional a través del link en la página web de la DGR -Servicios en Línea – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – Trámites que No Requieren CAIP – RPI – Consulta de Trámites Judiciales-: ingresando con Nro. De Expte. y Nro. de partida, mostrando como resultado INTERVENIDA.

https://dgr.lapampa.gob.ar/impuesto-de-sellos-y-tasas-retributivas-de-servicios/tramites-que-no-requieren-caip/rpi-consultar-tramites-judiciales.html

  1. El profesional lleva impreso el ejemplar al RPI con su firma (la intervención es consultada por el RPI a través de webservice).

Aclaración: No se re-intervienen las minutas ya liquidadas y pagadas y que contengan errores de confección observados por parte del RPI que no afecten el número partida o el porcentaje indiviso.

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