Préstamos personales a Afiliados/as activos/as
Préstamos personales a Jubilados/as
Por Resolución N° 1386/22, a partir del 8° de abril de 2022, se extendió el monto y el alcance de los préstamos hasta un monto máximo de $500.000,00 y un mínimo de $100.000,00; con diferentes opciones intermedias que surgen de la implementación de módulos de $100.000,00
Con la nueva Resolución, los préstamos serán otorgados en 24 y 36 cuotas; a tasa variable hasta su amortización total, estableciéndose la misma en el equivalente al 50 % del Costo Financiero Total (CFT) de la línea de préstamos Credisueldos del Banco de La Pampa para el segmento III, la que se verá reducida al 45 % del mismo, en los casos que el solicitante adhiera a la modalidad de pago de las cuotas mediante débito automático en cuenta bancaria o por descuento en su haber jubilatorio mensual; asimismo, en caso de que el importe prestado supere la suma de pesos trescientos mil ($300.000) se exigirá un avalista de acreditada solvencia.
A los efectos del otorgamiento, tendrán prioridad las solicitudes de préstamos nuevos frente a las renovaciones. A su vez, en los casos de renovaciones, será condición para acceder a un nuevo préstamo tener amortizado al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital objeto del préstamo que se pretende renovar.
La cantidad de préstamos a otorgar en forma mensual se graduará de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Institución y siguiendo estrictamente el orden de presentación de las solicitudes.
Créditos para regularizar deudas
Mediante la Resolución N° 1090/12 se sumó una nueva línea de créditos con finalidad de facilitar la regularización de deudas que los afiliados registren con la Institución.
La operatoria tiene algunas particularidades que la diferencian de la línea de préstamos personales referida anteriormente: el monto se acuerda en cada caso en función del monto de la deuda a regularizar; la tasa de interés es variable y equivalente al 80% de la tasa fijada por el Banco de La Pampa para su línea de préstamos Credisueldos; no se requiere avalista o codeudor; y el plazo de amortización se conviene con el afiliado, pero no puede exceder de 36 meses.